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Article 1

º Para Efectos Del Literal D) Del Artículo 4º Del Decreto 2360 De 1993, La Pignoración De Las Rentas O Ingresos Que Deban Destinarse Forzosamente A Determinados Servicios, Actividades O Sectores Señalados Por La Ley, Sólo Se Considerará Como Garantía Admisible Cuando El Crédito Que Se Asegure Mediante La Pignoración Tenga Como Único Objetivo Financiar La Inversión Para La Provisión De Los Mismos Servicios, Actividades Sectoriales A Los Cuales Deban Asignarse Las Rentas O Ingresos Correspondientes Para Los Mismos Efectos, El Valor De Las Pignoraciones Debe Ser Por Lo Menos Igual O Superior Al 130% Del Valor Del Servicio Del Crédito

Decreto 541 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el crédito a las entidades territoriales

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Text of the article

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º Para efectos del literal d) del artículo 4º del Decreto 2360 de 1993, la pignoración de las rentas o ingresos que deban destinarse forzosamente a determinados servicios, actividades o sectores señalados por la ley, sólo se considerará como garantía admisible cuando el crédito que se asegure mediante la pignoración tenga como único objetivo financiar la inversión para la provisión de los mismos servicios, actividades sectoriales a los cuales deban asignarse las rentas o ingresos correspondientes Para los mismos efectos, el valor de las pignoraciones debe ser por lo menos igual o superior al 130% del valor del servicio del crédito.

02

Constitutional history

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