°. A partir del 1° de enero de 1928, los materiales para el Ejército y para los cuales hay partida asignada en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, se solicitarán del Departamento de Provisiones, por medio de formularios de pedido y para dar así cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 109 de 1923.
Article 1
A Partir Del 1° De Enero De 1928, Los Materiales Para El Ejército Y Para Los Cuales Hay Partida Asignada En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Se Solicitarán Del Departamento De Provisiones, Por Medio De Formularios De Pedido Y Para Dar Así Cumplimiento A Lo Dispuesto Por La Ley 109 De 1923
Decreto 71 de 1928 · Por el cual se dispone la forma en que deben hacerse los gastos de material y varios de la Ley de Apropiaciones del presente año
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