Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere la Ley 141 de 1994, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Fondo Nacional de Regalías originados en los actos administrativos en firme o en las actas de liquidación bilateral suscritas por las partes, mediante los cuales se han liquidado unilateralmente o bilateralmente los convenios interadministrativos suscritos entre dichas entidades y la Comisión Nacional de Regalías. Para estos efectos, el Fondo Nacional de Regalías informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.
Article 82
Las Entidades Recaudadoras De Las Participaciones Correspondientes A Regalías Y Compensaciones A Que Se Refiere La Ley 141 De 1994, Descontarán A Las Entidades Territoriales Beneficiarias, Los Saldos A Favor Del Fondo Nacional De Regalías Originados En Los Actos Administrativos En Firme O En Las Actas De Liquidación Bilateral Suscritas Por Las Partes, Mediante Los Cuales Se Han Liquidado Unilateralmente O Bilateralmente Los Convenios Interadministrativos Suscritos Entre Dichas Entidades Y La Comisión Nacional De Regalías
Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.