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Article 5

Modificar Parcialmente El Artículo 4º Del Acuerdo Número 090 De 1980, De La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Paz De Rio, En Los Siguientes Términos: El Parágrafo 1º Quedará Así: "parágrafo 1º Los Médicos Generales Atenderán A Los Beneficiarios De Manera Integral Esta Atención Comprende, Además De La Consulta Médica General, La Atención De Las Urgencias, Los Partos Y El Control De Los Beneficiarios Hospitalizados En La Localidad"

Decreto 2706 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 133 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con modificaciones

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01

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º Modificar parcialmente el artículo 4º del acuerdo número 090 de 1980, de la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Paz de Rio, en los siguientes términos: El

Parágrafo 1

quedará así: "

Parágrafo 1

Los Médicos generales atenderán a los beneficiarios de manera integral esta atención comprende, además de la consulta Médica General, la atención de las urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad". Adicionar el artículo 4º del acuerdo número 080 de 1980 con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 4

El coordinador de Servicios Asistenciales cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las asistenciales de su profesión".

02

Constitutional history

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