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Article 12

Decreto 85 De 1956

Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo doce. Los delegados o representantes a un congreso sindical serán elegidos por la asamblea general de la respectiva organización, o por los comités o juntas directivas confederales o federales, según el caso, siempre en presencia de un Inspector del Trabajo, o a falta de éste, de la primera autoridad política del lugar, por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema del cuociente electoral cuando se trate de elegir más de dos delegados. El Inspector del Trabajo, o en su caso la primera autoridad política del lugar, se limitará a resolver las dudas que se presenten sobre la interpretación de las normas aplicables, a verificar que la reunión se realice con el quórum legal o estatutario, la calidad de sindicalizados activos de quienes participen en la votación y expedir la certificación de que se hablará adelante.

Parágrafo

Cuando resulten electos delegados en número mayor del que corresponda a la respectiva organización, de conformidad con la presente reglamentación, no se anulará la elección sino que se excluirán los renglones excedentes, teniendo en cuenta el menor número de votos o el orden de colocación de los nombres en las papeletas de votación, lo cual se hará en el momento de los escrutinios, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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