Elaboración de listas. Cada dos años, durante los primeros quince días del mes de noviembre, cada uno de los Jueces Superiores enviará al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial correspondiente, una lista de no menos de ciento cincuenta nombres de candidatos para Jurados. Esta lista llevará al final una constancia firmada por el juez en la que se de fe que las personas que la integran reúnan las condiciones para ser Jurado. El primero de diciembre siguiente a la recepción de las listas, la Sala Penal del Tribunal se reunirá en pleno y elaborará las listas para cada juzgado. En su elaboración se adoptará el sistema que mejor garantice Ia rectitud, eficacia y prontitud de la administración de justicia. La lista para cada juzgado contendrá cien nombres y será firmada por el Presidente y el Secretario de la Sala Penal. Este la remitirá, al respectivo juzgado a más tardar el once de enero del año siguiente.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 419
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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