JurídicoESEN

Article 419

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Elaboración de listas. Cada dos años, durante los primeros quince días del mes de noviembre, cada uno de los Jueces Superiores enviará al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial correspondiente, una lista de no menos de ciento cincuenta nombres de candidatos para Jurados. Esta lista llevará al final una constancia firmada por el juez en la que se de fe que las personas que la integran reúnan las condiciones para ser Jurado. El primero de diciembre siguiente a la recepción de las listas, la Sala Penal del Tribunal se reunirá en pleno y elaborará las listas para cada juzgado. En su elaboración se adoptará el sistema que mejor garantice Ia rectitud, eficacia y prontitud de la administración de justicia. La lista para cada juzgado contendrá cien nombres y será firmada por el Presidente y el Secretario de la Sala Penal. Este la remitirá, al respectivo juzgado a más tardar el once de enero del año siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 181 de 1981