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Article 19

Las Personas Que Por Primera Vez Ingresen Al Instituto En El Área Técnico-Científica Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto Y Demuestren Experiencia Específica En Las Funciones Que Van A Desempeñar, Que Hubiere Sido Adquirida Con Posterioridad A La Obtención Del Diploma, Grado O Título, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca Dicha Experiencia A Razón De Un (L) Grado Adicional Por Cada Año, Sin Sobrepasar De Seis (6) Grados Esta Experiencia Se Reconocerá Únicamente A Partir Del Último Diploma, Grado O Título Obtenido

Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica

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Text of the article

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Las personas que por primera vez ingresen al Instituto en el área Técnico-Científica con posterioridad a la expedición del presente Decreto y demuestren experiencia específica en las funciones que van a desempeñar, que hubiere sido adquirida con posterioridad a la obtención del diploma, grado o título, tendrán derecho a que se les reconozca dicha experiencia a razón de un (l) grado adicional por cada año, sin sobrepasar de seis (6) grados Esta experiencia se reconocerá únicamente a partir del último diploma, grado o título obtenido

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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