°. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará oportunamente a los Cónsules colombianos en el Exterior sobre la existencia del Centro Internacional de Agricultura Tropical y sobre las disposiciones contenidas en éste De reto, y las autorizará para facilitar los embarques que en este mismo Decreto se autorizan, sin licencia previa, y con la sola presentación del Conocimiento de Embarque, único documento que será necesario entregar a las autoridades de aduana al llegar la mercancía a los respectivos puertos colombianos, para que éstas permitan su nacionalización.
Article 5
El Ministerio De Relaciones Exteriores Informará Oportunamente A Los Cónsules Colombianos En El Exterior Sobre La Existencia Del Centro Internacional De Agricultura Tropical Y Sobre Las Disposiciones Contenidas En Éste De Reto, Y Las Autorizará Para Facilitar Los Embarques Que En Este Mismo Decreto Se Autorizan, Sin Licencia Previa, Y Con La Sola Presentación Del Conocimiento De Embarque, Único Documento Que Será Necesario Entregar A Las Autoridades De Aduana Al Llegar La Mercancía A Los Respectivos Puertos Colombianos, Para Que Éstas Permitan Su Nacionalización
Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.
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