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Article 3

º

Decreto 1640 de 1996 · por el cual se reglamenta el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros de que trata la Ley 223 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Programa de ingresos y gastos. El Administrador del Fondo-Cuenta preparará anualmente, en el mes de octubre, el proyecto de programa de ingresos y gastos del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, para su aprobación por la asamblea de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores y del Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado. La aprobación deberá efectuarse antes del 1º de diciembre.

Parágrafo transitorio

Para la vigencia de 1996 el programa de ingresos y gastos deberá ser aprobado por el Consejo de Administración del Fondo-Cuenta dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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