º Primera designación de representantes al Comité Consultivo. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto se designarán los representantes ante el Comité Consultivo, siguiendo las reglas y procedimientos previstos en el mismo. Si vencido este término las entidades encargadas de designar sus representantes no lo hubieren efectuado, el Superintendente de Valores procederá a hacer los requerimientos correspondientes a fin de que se presenten los candidatos dentro de los quince (15) días comunes siguientes, y de que se realicen los respectivos nombramientos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. El período de los representantes de que tratan los artículos 2°, 3°, y 5° se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1993.
Decreto 1414 de 1992 →In force
Article 9
Primera Designación De Representantes Al Comité Consultivo
Decreto 1414 de 1992 · por el cual se establece la conformidad del Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.