La Junta Central y las Juntas Seccionales creadas por este Decreto tendrán, con respecto al ejercicio de la medicina veterinaria, las mismas atribuciones que la Ley 35 de 1929 establece para las autoridades que vigilan el ejercicio de la medicina. Por lo tanto, dichas entidades podrán exigir apoyo de los Prefectos, Alcaldes, Corregidores, funcionarios administrativos y de policía de los respectivos territorios para el cumplimiento de este Decreto reglamentario, y podrán imponer multas de $ 10 a $ 100 por las infracciones y desobediencias en que incurrieren las citadas autoridades, multas que hará efectivas el superior inmediato en el orden administrativo del empleado renuente y que ingresarán a la Administración de Hacienda Nacional del lugar en donde se impusiere la multa.
Decreto 1099 de 1930 →In force
Article 102
La Junta Central Y Las Juntas Seccionales Creadas Por Este Decreto Tendrán, Con Respecto Al Ejercicio De La Medicina Veterinaria, Las Mismas Atribuciones Que La Ley 35 De 1929 Establece Para Las Autoridades Que Vigilan El Ejercicio De La Medicina
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
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01
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02
Constitutional history
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