JurídicoESEN

Article 4

Para Ejercer El Derecho Al Voto Los Ciudadanos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Deberán: 1

Decreto 3903 de 2009 · por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Para ejercer el derecho al voto los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán: 1. Inscribirse personalmente en los puestos de votación debidamente registrados en la Circunscripción Consular, previamente habilitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentando para ello la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente de conformidad con lo señalado por el artículo 116 del Código Electoral.

Parágrafo

Para tales efectos, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen, transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte y el número de este si fuere diferente, 2. En el momento de ejercer el derecho al sufragio presentar la cédula de ciudadanía. 3. Estar en pleno uso de sus derechos políticos conforme a la legislación nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3903 de 2009