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Article 230

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Estarán exentas del gravamen de que trata el artículo anterior, las siguientes importaciones

a)

Las del Gobierno Nacional, los Departamentos, los Municipios y las entidades oficiales;

b)

Las que realicen los miembros de misiones diplomáticas o consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y las de los representantes de las organizaciones y entidades a que se refiere el ordinal g) del artículo 73;

c)

Las correspondientes a donaciones que determine el Gobierno;

d)

Las efectuadas dentro de los sistemas especiales de importación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X de este estatuto;

e)

Las destinadas al puerto libre de San Andrés y Providencia, y

f)

Las efectuadas por el puerto de Leticia con destino a la zona geográfica a que se refiere la Ley 160 de 1938.

g)

Las provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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