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Article 1

Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 005 De 2001 Senado, 153 De 2001 Cámara, Aprobado En Primeravuelta Por El Honorable Congreso De La República, "por El Cual Se Deroga El Artículo 76 De La Constitución Política, Se Modifica El Artículo 77 De La Constitución Política Y Se Dictan Otras Disposiciones", Cuyo Texto Es El Siguiente: Acto Legislativo Número "por El Cual Se Deroga El Artículo 76 De La Constitución Política, Se Modifica El Artículo 77 De La Constitución Política Y Se Dictan Otras Disposiciones" El Congreso De Colombia, Decreta: Artículo 1°

Decreto 2887 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo por el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

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°. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2001 Senado, 153 de 2001 Cámara, aprobado en primeravuelta por el Honorable Congreso de la República, "por el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", cuyo texto es el siguiente: Acto Legislativo número "por el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia. Artículo 2°. El artículo 77 de la Constitución Política quedará así: " Artículo 77. El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno, expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión". Artículo 3º. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor: " Artículo transitorio . Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente acto Legislativo, el Congreso, a iniciativa del Gobierno, expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente". Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela. El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

02

Constitutional history

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