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Article 65

Prima De Instalación

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Prima de Instalación. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que sean trasladados dentro de las guarniciones del país tendrán derecho si fueren casados o viudos con hijos legítimos, a una prima de instalación equivalente a un sueldo básico correspondiente a su grado. Cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país esta prima se pagará en dólares sobre el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico a razón de un dólar por cada peso. Esta prima se reconocerá cuando el Oficial o Suboficial lleve su .familia a la nueva guarnición o sitio donde haya sido trasladado. No obstante lo anterior, en casos especiales cuando las exigencias del servicio impidan el traslado de la familia a la nueva guarnición se reconocerá dicha prima aun cuando el Oficial o Suboficial no efectúe reconocer traslado de aquella.

Parágrafo 1

Los Oficiales y Suboficiales solteros tendrán derecho a una prima de instalación equivalente al diez por Ciento (10%) del sueldo básico. Sí. El traslado fuere al exterior o del exterior la prima será igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico a razón de un dólar por cada peso.

Parágrafo 2

Cuando la prima que se deba pagar en dólares del exterior al país no sea situada oportunamente, el Oficial o Suboficial tendrá derecho al pago de ella en pesos colombianos al tipo cambio oficial vigente para la fecha de llegada al país del Oficial o Suboficial.

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Constitutional history

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