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Article 3

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Los contribuyentes podrán dar cumplimiento a la obligación antedicha en cualquiera de las siguientes formas:

a)

Emprendiendo por su cuenta directa la construcción de las viviendas, o la construcción o reparación de las que posean sus trabajadores siempre que su obligación anual por este concepto sea o exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00);

b)

Suscribiendo la cantidad correspondiente en bonos del Instituto de Crédito Territorial que éste emitirá según se declara adelante, con destino a la construcción de las viviendas que contempla esta Ley,

Parágrafo

Las autoliquidaciones de que trata el aparte a) de este artículo se limitarán al sesenta y cinco por ciento (65%) de la obligación respectiva, pues el treinta y cinco (35%) de ella será de obligatoria inversión en bonos del Instituto de Crédito Territorial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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