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Article 28

Capacitación Al Personal Policial

Ley 679 de 2001 · por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Policía Nacional dictará periódicamente cursos y programas de capacitación, con el fin de actualizar al personal policial sobre la legislación vigente en materia de explotación sexual de menores de edad, venta y tráfico de niños, pornografía con menores de edad y atención menores de edad con necesidades básicas totalmente insatisfechas. El Inspector General de la Policía Nacional y el Comisionado Nacional para la Policía realizará los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de esta función, sin perjuicio de la vigilancia que corresponde a los organismos de control.

Parágrafo

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades públicas, en todos los niveles territoriales, cuyas funciones estén relacionadas con la protección de menores de edad, contribuirán a la capacitación de los miembros de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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