El Jurado Electoral que sin causa justa negare la expedición de la cédula al ciudadano que la solicite o que procediese a cancelar las ya expedidas, sin existir ninguna de las condiciones que para tal efecto se determinan en la legislación electoral vigente, incurrirán en una multa de cincuenta pesos ($50) a cien pesos ($100), la cual será impuesta por la autoridad judicial competente a los miembros responsables de la infracción, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por leyes o decretos. Esta sanción se aplicará por cada negativa o cancelación irregular.
Article 13
El Jurado Electoral Que Sin Causa Justa Negare La Expedición De La Cédula Al Ciudadano Que La Solicite O Que Procediese A Cancelar Las Ya Expedidas, Sin Existir Ninguna De Las Condiciones Que Para Tal Efecto Se Determinan En La Legislación Electoral Vigente, Incurrirán En Una Multa De Cincuenta Pesos ($50) A Cien Pesos ($100), La Cual Será Impuesta Por La Autoridad Judicial Competente A Los Miembros Responsables De La Infracción, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Establecidas Por Leyes O Decretos
Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía
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