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Article 2.2.4.6.2

Régimen Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Penitenciaria Y Carcelaria Nacional

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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Text of the article

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Régimen del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. Con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, esto es, el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes de conformidad con el Decreto-ley 407 de 1994. (Decreto 1950 de 2005, artículo 1°) CAPÍTULO 7 PENSIÓN ESPECIAL PARA EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

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Constitutional history

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