º. Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local, autorizadas por la Ley 52 de 1990 y la Ley 136 de 1994 para reconocer, suspender y cancelar personería jurídica a los organismos comunales a que se refiere el artículo precedente, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o parte del territorio de su jurisdicción, por motivos de orden público, o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso la suspensión no podrá exceder de dos (2) meses. Así mismo y hasta por el mismo término, se podrá autorizar elección de dignatarios, por fuera de los plazos establecidos en el artículo 1º de este Decreto, cuando los organismos interesados acrediten razones justificadas.
Decreto 1543 de 1995 →In force
Article 2
º
Decreto 1543 de 1995 · por el cual se deroga el Decreto 2020 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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