º. La Sección de Ordenación del Ministerio del Tesoro se abstendrá de girar órdenes por las entidades expresadas en el artículo anterior, que deban pagarse en Bogotá y pasará relación pormenorizada de ellas a la Tesorería General de la República, a fin de que ésta las pague a los respectivos Cajeros o Habilitados, mediante recibos, como buena cuenta de las órdenes de que trata el siguiente artículo. Para el pago de estas órdenes rige, en lo demás, lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 814 de 1915.
Article 4
La Sección De Ordenación Del Ministerio Del Tesoro Se Abstendrá De Girar Órdenes Por Las Entidades Expresadas En El Artículo Anterior, Que Deban Pagarse En Bogotá Y Pasará Relación Pormenorizada De Ellas A La Tesorería General De La República, A Fin De Que Ésta Las Pague A Los Respectivos Cajeros O Habilitados, Mediante Recibos, Como Buena Cuenta De Las Órdenes De Que Trata El Siguiente Artículo
Decreto 233 de 1918 · Que adiciona y reforma los Decretos números 514 de 1915 y 260 de 1917
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