°. Las cartas que en la fecha de este Decreto existan en poder de las empresas particulares de correos en calidad de rezago, pasarán a la oficina principal de la respectiva empresa, en donde permanecerán a la orden de los interesados durante seis meses, anunciadas en listas, como atrás se prevé. Vencido este plazo, se procederá a su incineración en la forma indicada en el artículo anterior.
Article 5
Las Cartas Que En La Fecha De Este Decreto Existan En Poder De Las Empresas Particulares De Correos En Calidad De Rezago, Pasarán A La Oficina Principal De La Respectiva Empresa, En Donde Permanecerán A La Orden De Los Interesados Durante Seis Meses, Anunciadas En Listas, Como Atrás Se Prevé
Decreto 1571 de 1934 · Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares
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