º Dentro del término de tres (3) meses, contados a partir del 17 de enero de 1987, las Juntas o Consejos Directivos convocarán a las entidades cívicas y a las ligas de usuarios, para que postulen sus respectivos candidatos, con sus correspondientes suplentes personales, ante el Alcalde Municipal.
Article 7
Dentro Del Término De Tres (3) Meses, Contados A Partir Del 17 De Enero De 1987, Las Juntas O Consejos Directivos Convocarán A Las Entidades Cívicas Y A Las Ligas De Usuarios, Para Que Postulen Sus Respectivos Candidatos, Con Sus Correspondientes Suplentes Personales, Ante El Alcalde Municipal
Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.
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