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Article 19

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 7°, Los Técnicos Para Capacitar Al Personal De La Campaña De Alfabetización Y Educación Fundamental Para Adultos, Serán Pagados Por La Nación

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

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Text of the article

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°, los técnicos para capacitar al personal de la campaña de alfabetización y educación fundamental para adultos, serán pagados por la Nación. Corresponde a los Departamentos y Municipios apropiar anualmente las partidas necesarias para la dotación y aumento del número de escuelas de alfabetización que se establezcan en el territorio de su jurisdicción. Las escuelas de alfabetización fundadas por empresas o personas que deseen la coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, serán reconocidas oficialmente por esta entidad.

02

Constitutional history

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