La comercializadora de vehículos automóviles o taxis del servicio público municipal que venda esta clase de vehículos sin la respectiva autorización de compra, será sancionada por la autoridad municipal competente con multas de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada vehículo.
Article 42
La Comercializadora De Vehículos Automóviles O Taxis Del Servicio Público Municipal Que Venda Esta Clase De Vehículos Sin La Respectiva Autorización De Compra, Será Sancionada Por La Autoridad Municipal Competente Con Multas De Veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Por Cada Vehículo
Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.
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