La autonomía que a cada una de las Cámaras Legislativas otorga el numeral 2o. del artículo 103 de la Constitución para crear los empleos necesarios para el despacho de sus trabajos, se ejerce en la forma que lo juzgue conveniente la respectiva corporación. Adoptada una determinación de esta clase por cualquiera de las Cámaras o por ambas, deberá incluirse en la ley adicional a la de apropiaciones la partida necesaria para atender al gasto correspondiente.
Ley 51 de 1923 →In force
Article 3
Ley 51 de 1923 · por la cual se fijan las asignaciones de los empleados de las Cámaras Legislativas y se interpreta el numeral 2o del artículo 103 de la Constitución
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01
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02
Constitutional history
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