Sanción por servicios ilegales. El oficial o suboficial que por medios fraudulentos obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales a personas sin derecho a estos, o que hiciere prestar a sus familiares servicios que no le correspondan legalmente, incurrirá en falta disciplinaria y pagará además con destino a la sanidad de la Policía una suma equivalente al doble del valor fijado para ellos en la correspondiente institución hospitalaria, o en la escala de tarifas establecidas para la Policía Nacional. Esta suma será descontable de la asignación mensual de activad o de retiro del causante, a solicitud de la sanidad de la Policía del respectivo comando de departamento, director de escuela o jefe de organismo especial.
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 117
Sanción Por Servicios Ilegales
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.