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Article 7

º

Decreto 2133 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.

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ARTICULO 7 º . FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. - Son funciones del Consejo Directivo

1.

Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle el Fondo y velar por su cumplimiento;

2.

Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población objetivo de los programas y proyectos que adelante el Fondo y, si lo considera conveniente, organizar subregiones para su ejecución;

3.

Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos del Fondo;

4.

Aprobar el presupuesto de la entidad;

5.

Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos que adelante el Fondo y, cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los mismos;

6.

Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante el Fondo;

7.

Adoptar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los programas y proyectos del Fondo;

8.

Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado;

9.

Organizar los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento del Fondo, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran;

10.

Adoptar la estructura administrativa del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional;

11.

Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante el Fondo;

12.

Organizar los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que desarrolle el Fondo;

13.

Presentar semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho período;

14.

Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;

15.

Delegar funciones en el Director Ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas, y

16.

Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.

Parágrafo

El Consejo Directivo podrá delegar en el Director Ejecutivo, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente.

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