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Article 20

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizase al Gobierno para que, con sujeción a las normas del Título Dieciocho de la Constitución, reglamente la celebración, con los Departamentos, de contratos encaminados a descentralizar ciertos servicios públicos, y a que esas entidades presten a los Municipios una más eficaz cooperación para su propio desarrollo. Tales contratos estarán sujetos en todo caso a la aprobación de las Asambleas respectivas, y podrán cobijar las materias siguientes:

a)

Creación o reformas de organismos departamentales encargados de prestar cooperación técnica a los Municipios, o de administrar en los respectivos territorios, servicios adscritos a entidades de carácter Nacional;

b)

Delegación a los Departamentos de servicios que hoy se hayan a cargo de la Nación;

c)

Asignación de Fondos del Tesoro Nacional para cubrir el costo de los servicios que se deleguen, o para contribuir al sostenimiento de los organismos de que trata el ordinal a) de este articulo;

c)

Asignación por los Departamentos a los Municipios, de Fondos del Tesoro Departamental, o de rentas de origen local para contribuir al costo de las funciones que hayan de quedar a cargo de estos últimos, conforme a lo previsto en el articulo siguiente:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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