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Article 97

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

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ARTICULO 97 . Reservistas de honor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, considéranse Reservistas de Honor los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la policía, heridos en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su capacidad psicofísica o a quienes, se les haya otorgado la Orden Militar de San Mateo, o alguna de las siguientes condecoraciones por acciones distinguidas de valor y heroísmo: La Orden de Boyacá, la Estrella de la Policía, La Cruz al Mérito Policial, Servicios Distinguidos categoría especial, "Distintivo al valor", los cuales gozarán de los derechos y beneficios que señalen las disposiciones vigentes para los mismos.

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Constitutional history

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  1. 1994
    C-417/94Constitutional review · scope: expresionSTRUCK DOWN· phrase
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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