Prórroga de la medida de salvaguardia . A menos que el correspondiente acuerdo comercial internacional disponga otra cosa, la prórroga de una medida de salvaguardia podrá realizarse a solicitud de parte, con una anticipación no menor de 120 días calendario anteriores al vencimiento del plazo para la adopción de la medida original. Para tal efecto, se seguirá el procedimiento previsto para la adopción de la medida original, en lo que fuera aplicable. La prórroga de una medida de salvaguardia se basará en la comprobación por parte de la Subdirección de Prácticas Comerciales de que su aplicación sigue siendo necesaria para prevenir o remediar el daño grave y que hay pruebas de que la rama de producción está cumpliendo con el plan de reajuste. Las medidas que se prorroguen no serán más restrictivas que las vigentes al final del período inicial.
Decreto 1820 de 2010 →In force
Article 33
Prórroga De La Medida De Salvaguardia
Decreto 1820 de 2010 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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