Los bancos regulados en el presente Decreto podrán obtener los órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos de
Personas que en vida hayan hecho donación total o parcial de su cuerpo, para después de su muerte;
Cadáveres cuyos órganos hayan sido donados por los deudos, siempre y cuando no exista por parte de la persona fallecida manifestación alguna en contrario;
Cadáveres de cuyos órganos pueda disponerse en desarrollo de la presunción legal de donación.