º. Adiciónase el literal d) del artículo 14 del Decreto 1013 de 1995, con el siguiente
"
En el evento de un cambio en las condiciones del mercado, la Dirección del Tesoro Nacional señalará la tasa máxima de rentabilidad de los TES Clase B de que trata el presente Decreto, la cual estará subordinada a las directrices que establezca la Junta Directiva de la República".