Queda prohibido a los trabajadores: 1º Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la del patrono o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, los elementos o la fábrica, establecimiento, taller o lugar donde el trabajo se desempeñe; 2º Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrono; 3º Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o elaboradas, sin permiso del patrono; 4º Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes; 5º Portar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo. Se exceptúan de esta disposición las que con autorización legal lleven los celadores y las que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; 6º Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución de su trabajo, o suspender labores, aunque permanezcan en sus puestos, a menos que tal suspensión se deba a huelga declarada y notificada legalmente, en cuyo caso deberán abandonar el lugar del trabajo; 7º Promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a la declaración o el mantenimiento de huelgas ilícitas, aunque no participen en ellas; 8º Hacer colectas, rifas y suscripciones, o cualquier clase de propaganda, en los sitios de trabajo; 9º Coartar la libertad ajena para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse de él; 10. Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto del trabajo contratado. CAPITULO IV Régimen interno
Article 29
Queda Prohibido A Los Trabajadores: 1º Ejecutar Cualquier Acto Que Ponga En Peligro Su Seguridad, La De Sus Compañeros De Trabajo, La Del Patrono O La De Terceras Personas, O Que Amenace O Perjudique Las Máquinas, Los Elementos O La Fábrica, Establecimiento, Taller O Lugar Donde El Trabajo Se Desempeñe; 2º Faltar Al Trabajo Sin Causa Justificada O Sin Permiso Del Patrono; 3º Sustraer De La Fábrica, Taller O Establecimiento, Los Útiles De Trabajo Y Las Materias Primas O Elaboradas, Sin Permiso Del Patrono; 4º Presentarse Al Trabajo En Estado De Embriaguez O Bajo La Influencia De Narcóticos O Drogas Enervantes; 5º Portar Armas De Cualquier Clase En El Sitio Del Trabajo
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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