JurídicoESEN

Article 19

Decreto 381 de 1922 · Adicional al número 1017 bis, de 16 de agosto de 1901, por el cual se reglamenta el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Jefe del Archivo formará por duplicado un índice pormenorizado de los documentos que, de conformidad con los artículos XIII y XVI, se le entreguen por los Jefes de las otras Secciones del Ministerio, provenientes, ya de las Legaciones y Consulados de la República en el Exterior, ora de las Cancillerías extranjeras y Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de Colombia, bien de cualquiera otra entidad nacional o extranjera o de particulares, Un ejemplar de este índice se colocará al frente del respectivo legajo, que debe llevar su número de orden en el archivo, y el otro será entregado como recibo al Jefe de la Sección I del Ministerio, y en su vista éste funcionario procederá a anotar, con el concurso del Oficial de Registro, si falta alguna nota o documentos de conformidad con la numeración que deben llevar todas las oficinas, y en caso de que dicha nota o documento no sea hallado en el Ministerio, debe solicitar a la mayor brevedad copia autorizada a la oficina de origen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 381 de 1922