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Article 10

Decreto 1228 de 1995 · por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.

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01

Text of the article

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Requisitos . Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las ligas deportivas y las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital requieren para su funcionamiento

1.

Constitución con un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, según el caso, debidamente reconocidos.

2.

Estatutos.

3.

Personería jurídica y reconocimiento deportivo otorgado por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Parágrafo

El número mínimo de clubes a que se refiere el numeral 1º de este artículo, lo determinará Coldeportes, previa consulta con el ente deportivo departamental y la federación nacional correspondiente, atendiendo la organización, desarrollo deportivo y posibilidades de crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivamente. CAPITULO III Organismos deportivos de nivel nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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