ARTICULO 148. Retención de prestaciones. El Ministerio de Defensa o la Policía Nacional podrán retener las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales a su servicio, cuando se hallen sindicados de delitos contra los bienes del Estado previstos en el Código Penal o en el Código Penal Militar, hasta cuando se produzca sentencia definitiva. En caso de condena, del valor de las prestaciones sociales retenidas, se tomará la suma necesaria para indemnizar al Estado por los daños y perjuicios causados.
Decreto 1214 de 1990 →In force
Article 148
Retención De Prestaciones
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
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01
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02
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