División en lotes. A fin de obtener mayores ventajas en la licitación, cualquiera de las partes podrá pedir que los peritos dictaminen si determinado inmueble admite división sin afectar su valor y destinación, y en caso afirmativo la hagan en lotes, con sus respectivos avalúos. Igualmente se les podrá pedir que formen grupos de bienes muebles de naturaleza semejante. La solicitud de división deberá hacerse con la del avalúo o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que lo ordene, y el juez la decretará si la considera procedente. Al practicar el avalúo los peritos podrán hacer este loteo sin petición de parte, cuando lo estime conveniente para facilitar el remate.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 520
División En Lotes
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.