º. Toda persona natural y toda sucesión ilíquida sujeta al impuesto sobre renta en Colombia, deberá necesariamente incluir en su declaración anual de renta, a partir de la correspondiente al año gravable de 1947, los dividendos en dinero o en especie sobre toda clase de sociedades anónimas o en comanditas por acciones, ganados causados o recibidos en cada año gravable. La omisión de esta inclusión hará incurrir al contribuyente en las sanciones establecidas por las leyes y decretos vigentes para el caso de inexactitud en la declaración de renta y complementarios. Cuando haya lugar a liquidar el impuesto sobre las grandes rentas, la sanción se aplicará solamente sobre este impuesto especial.
Article 3
Toda Persona Natural Y Toda Sucesión Ilíquida Sujeta Al Impuesto Sobre Renta En Colombia, Deberá Necesariamente Incluir En Su Declaración Anual De Renta, A Partir De La Correspondiente Al Año Gravable De 1947, Los Dividendos En Dinero O En Especie Sobre Toda Clase De Sociedades Anónimas O En Comanditas Por Acciones, Ganados Causados O Recibidos En Cada Año Gravable
Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
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