º. Las aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras, lo mismo que sus tripulantes, pasajeros y carga, quedarán sometidos a las disposiciones legales vigentes en Colombia, tanto de carácter internacional lo mismo que a las disposiciones aeronáuticas, aduaneras, sanitarias, de policía y demás normas que regulen el tránsito aéreo en el país.
Article 8
Las Aeronaves Militares, Aduaneras Y De Policía Extranjeras, Lo Mismo Que Sus Tripulantes, Pasajeros Y Carga, Quedarán Sometidos A Las Disposiciones Legales Vigentes En Colombia, Tanto De Carácter Internacional Lo Mismo Que A Las Disposiciones Aeronáuticas, Aduaneras, Sanitarias, De Policía Y Demás Normas Que Regulen El Tránsito Aéreo En El País
Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional
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Constitutional history
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