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Article 66

Régimen De Transición Para Los Trámites Aduaneros Y Las Obligaciones Con Ocasión Al Cambio Normativo

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

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Text of the article

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Régimen de transición para los trámites aduaneros y las obligaciones con ocasión al cambio normativo . Toda obligación o trámite aduanero iniciado con ocasión de la aplicación de cualquier régimen o modalidad, en vigencia de la normatividad anterior a la fecha en que entre a regir el presente decreto, deberá adelantarse hasta su culminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Para el caso de la introducción o importación de mercancía al territorio aduanero nacional, se entenderá que el trámite inició con la presentación y envío de la información de los documentos de viaje y el manifiesto de carga de manera anticipada a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, por parte del transportador o el agente de carga, según corresponda. A partir de la entrada en vigor de las disposiciones del inciso segundo del artículo 67 de este decreto y durante los siguientes dos (2) días calendario, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación para la presentación, aceptación y trámite de la declaración anticipada de importación o de ingreso previsto en el artículo 175 del Decreto número 1165 de 2019 no será exigible. Para el caso de la exportación de mercancía, se entenderá que inició el trámite con el diligenciamiento y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Las resoluciones de clasificación arancelaria que hayan sido emitidas con anterioridad a la vigencia del presente decreto mantendrán su aplicabilidad mientras no cambien las condiciones bajo las cuales fueron expedidas o no hayan sido expresamente derogadas por otra.

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Constitutional history

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