º La renta bruta de la explotación de la propiedad minera está constituida por el producto de las ventas del mineral primario o metal precioso, con deducción del costo de explotación y de los gastos pagados o causados por concepto de regalías o de arrendamiento de la mina. El costo de explotación, a su turno, estará constituido por los gastos de explotación de la mina, entendiendo por tales no solamente los pagados o causados en el proceso o combinación de procesos sustancialmente equivalentes usados en la separación o extracción del mineral bruto, sino también el tratamiento métodos o procedimientos ordinarios a que debe someterse el mineral bruto para poner el producto primario en condición de darlo al mercado, tales como la trituración, molida, y beneficio por concentración (llevado a cabo por gravedad, decantación, amalgamación, cianuración, electrostática o magnetismo), o por cualquier otro método técnico.
Decreto 52 de 1947 →In force
Article 3
La Renta Bruta De La Explotación De La Propiedad Minera Está Constituida Por El Producto De Las Ventas Del Mineral Primario O Metal Precioso, Con Deducción Del Costo De Explotación Y De Los Gastos Pagados O Causados Por Concepto De Regalías O De Arrendamiento De La Mina
Decreto 52 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 67 de 1946 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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