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Article 4

De La Selección

Decreto 2217 de 1996 · por el cual se establece un programa especial de adquisición de tierras en beneficio de la población campesina desplazada del campo por causa de la violencia, la que tenga la condición de deportada de países limítrofes y la afectada por calamidades públicas naturales y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. De la selección . Los beneficiarios de los programas especiales de adquisición de tierras establecidos en este Decreto serán seleccionados por el Incora, previa recomendación del Comité Especial que se constituye en el presente Decreto, el cual tendrá en cuenta los criterios de elegibilidad señalados en la Ley 160 de 1994 y los reglamentos particulares expedidos por la Junta Directiva del Instituto y estará integrado de la siguiente manera

1.

El gobernador del departamento donde se proyecte adelantar el programa respectivo, quien lo presidirá.

2.

El Gerente Regional del Incora donde se encuentren ubicados los inmuebles objeto del programa especial de adquisición de tierras que se establece en el presente Decreto.

3.

Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.

Un representante del Ministerio del Interior.

5.

El Procurador Agrario y Ambiental de la zona.

6.

Un representante de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ANUC, designado por su Junta Directiva.

7.

Dos representantes de los campesinos aspirantes a la dotación de tierras, designados por ellos mismos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta el censo de desplazados elaborado por la Dirección General-Unidad Administrativa Especial-de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; la relación oficial de deportados suministrada por las autoridades extranjeras y nacionales competentes y el listado de damnificados autorizado por las entidades públicas correspondientes, según el caso. Todos los documentos a que se refiere el presente artículo, deberán haber sido preparados con anterioridad a la selección y reubicación de los campesinos beneficiarios.

02

Constitutional history

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