El Tesorero del Montepío llevará además del Diario y Mayor , los siguientes libros auxiliares: De Caja, para anotar diariamente los ingresos y egresos; De Cuentas corrientes, para anotar el nombre y el descuento de los contribuyentes del Montepío; De Pensionados en el que se anotarán tanto sus nombres como las cuotas mensuales que se les asigne y pague; y El de Balances.
Article 63
El Tesorero Del Montepío Llevará Además Del Diario Y Mayor , Los Siguientes Libros Auxiliares: De Caja, Para Anotar Diariamente Los Ingresos Y Egresos; De Cuentas Corrientes, Para Anotar El Nombre Y El Descuento De Los Contribuyentes Del Montepío; De Pensionados En El Que Se Anotarán Tanto Sus Nombres Como Las Cuotas Mensuales Que Se Les Asigne Y Pague; Y El De Balances
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
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