Artículo Primero. Delegase en la Gobernador del Departamento de Nariño el cumplimiento de las siguientes funciones: La tramitación y decisión de las solicitudes sobre permisos de exploración y explotación de metales preciosos de Veta o de Aluvión, de propiedad nacional, siempre que los últimos se encuentren en el lecho o en las márgenes de ríos no navegables; La tramitación y decisión de las licencias de exploración técnica relativas a los minerales a que se hace referencia en el ordinal anterior; La tramitación y decisión de las concesiones sobre los mismos mineras y la celebración de los respectivos contratos; La entrega material a los interesados de las zonas mineras respectivas.
Decreto 735 de 1971 →In force
Article 1
Decreto 735 de 1971 · Por el cual se delegan unas funciones al Gobernador del Departamento de Nariño
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01
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02
Constitutional history
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