°. Acuerdos de reestructuración . Sin perjuicio de las responsabilidades legales a cargo del Gerente de la Empresa Social del Estado, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1438 de 2011 y para efectos de lo consagrado en el artículo 8º de la Ley 1608 de 2013, el Gobernador o Alcalde respectivo, conjuntamente con el Gerente de la Empresa Social del Estado, deberá solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la iniciación de la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, a que refiere la Ley 550 de 1999, si a ello hay lugar. En caso de que la Empresa Social del Estado no suscriba el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos o lo incumpla, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 550 de 1999, procederá el trámite de liquidación de aquella. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Gobernador o Alcalde respectivo, y/o a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelanten el correspondiente trámite de acuerdo con las normas vigentes.
Decreto 1141 de 2013 →In force
Article 8
Acuerdos De Reestructuración
Decreto 1141 de 2013 · por el cual se determinan los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.