El Departamento de Lucha Antileprosa estará a cargo de un Jefe, quien dirigirá la campaña contra la lepra en todos sus aspectos, en el territorio de la República. A su cuidado tendrá todas las dependencias de la campaña existentes hoy y las que se establezcan en el futuro: dirección de leprocomios, dispensarios antileprosos, médicos visitadores de lucha antileprosa, secciones de lucha antileprosa de las Unidades y Comisiones Sanitarias, asilos, hospitales, sanatorios, preventorios, etc. A su cargo tendrá el control de todos los curados sociales y colaborará con el Departamento de Protección Infantil, en la acción que se desarrolle para el aislamiento defensa, educación, vigilancia sanitaria y formación de los niños sanos hijos de enfermos de lepra. Corresponde a este Departamento vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de las que se dicten en el futuro para unificar la lucha antileprosa en todo el territorio de la República. Departamento de Protección Infantil y Materna.
Decreto 2392 de 1938 →In force
Article 37
El Departamento De Lucha Antileprosa Estará A Cargo De Un Jefe, Quien Dirigirá La Campaña Contra La Lepra En Todos Sus Aspectos, En El Territorio De La República
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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