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Article 3

Ley 62 de 1989 · por la cual se adicionan y modifican parcialmente los Decretos-leyes 1650, 1651, 1652 y 1653 de 1977 en las materias relacionadas con fondos especiales, comisiones de personal, jornada nocturna, vacaciones y auxilios en el Instituto de Seguros Sociales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 114 del Decreto-ley 1650 de l977, quedará así:

De los recursos del Fondo de Servicios Sociales Complementarios .

El Fondo de Servicios Complementarios estará constituido:

a)

Por el uno y medio por ciento (1 1/2%) de los ingresos correspondientes a los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte;

b)

Por los ingresos provenientes de las multas que se impongan por infracciones a las normas y reglamentos correspondientes a los Seguros Sociales Obligatorios de acuerdo con el régimen de sanciones establecido en el respectivo Reglamento y,

c)

Por los demás ingresos que reciba el Fondo a cualquier título.

La administración del Fondo estará a cargo del correspondiente Organo Directivo del Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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