º. Enfermedad general, licencia por maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional. La Entidad que se transforma deberá atender las prestaciones económicas correspondientes a las incapacidades generadas por enfermedad general y maternidad a su cargo, de acuerdo con la ley, aun cuando no compense al sistema. A partir de la fecha en que la entidad compense, adicionalmente a la unidad de pago por capitación, la misma tendrá derecho, de acuerdo con la ley, a obtener del sistema el pago correspondiente de la licencia de maternidad y el porcentaje autorizado para cubrir las incapacidades por enfermedad general. A partir del 1º de enero de 1996 la entidad que se transforma en Entidad Promotora de Salud atenderá los servicios correspondientes a enfermedad profesional y accidente de trabajo y repetirá contra la administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentre afiliado el servidor público, con sujeción a las normas vigentes.
Decreto 1890 de 1995 →In force
Article 6
º
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.