ARTICULO 164. Además de las faltas señaladas en los artículos precedentes, constituye mala conducta sancionable con cualquiera de las medidas establecidas en el presente estatuto, el incumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones, la infracción de las incompatibilidades y la incursión en los impedimentos o inhabilidades establecidos en ley o reglamento
Article 164
Además De Las Faltas Señaladas En Los Artículos Precedentes, Constituye Mala Conducta Sancionable Con Cualquiera De Las Medidas Establecidas En El Presente Estatuto, El Incumplimiento De Los Deberes, La Violación De Las Prohibiciones, La Infracción De Las Incompatibilidades Y La Incursión En Los Impedimentos O Inhabilidades Establecidos En Ley O Reglamento
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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